martes, 13 de enero de 2015

ANÁLISIS ECONÓMICO DE LA LEY ANTIMONOPOLIO

En la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6151, la Presidencia de la República, emitió el Decreto Nº 1.415 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Antimonopolio, la cual sustituye a la Ley para Proteger y Promover el Ejercicio de la Libre Competencia, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.880 de fecha 13 de enero de 1992, en el marco de la implantación del sistema socio-económico colectivista planteado en el Plan de la Patria. Cambiar el nombre de una Ley que promueve y protege la libre competencia a una contra los monopolios, implica la intervención del Estado en la competencia, con lo que la misma deja de ser “libre”. Los conceptos económicos manejados en la Ley Antimonopolios lo confirman. Para garantizar la libre competencia, el Estado puede establecer regulaciones y prohibiciones, con el fin de garantizar su libre desenvolvimiento. No obstante, cuando el Estado “interviene” en el mercado, es decir, se convierte en un actor, no permite su libre desenvolvimiento, haciéndolo ineficiente. Su intervención solo traba el desarrollo y avance tecnológico, el empleo y la política salarial, las inversiones, y otros factores que motorizan a las empresas, y en consecuencia, al país. El objeto de la Ley para Proteger y Promover el Ejercicio de la Libre Competencia era: promover y proteger el ejercicio de la libre competencia y la eficiencia en beneficio de los productores y consumidores y prohibir las conductas y prácticas monopólicas y oligopólicas y demás medios que puedan impedir, restringir, falsear o limitar el goce de la libertad económica (Artículo 1). Mientras que la Ley Antimonopolio tiene por objeto promover, proteger y regular el ejercicio de la competencia económica justa, con el fin de garantizar la democratización de la actividad económica productiva con igualdad social, que fortalezca la soberanía nacional y propicie el desarrollo endógeno, sostenible y sustentable, orientado a la satisfacción de las necesidades sociales y a la construcción de una sociedad justa, libre solidaria y corresponsable, mediante la prohibición y sanción de conductas y prácticas monopólicas, oligopólicas, abuso de posición de dominio, demandas concertadas, concentraciones económicas y cualquier otra práctica económica anticompetitiva o fraudulenta (Artículo 1º). Se observa que en vez de promover, proteger y regular la libre competencia, se elimina la palabra libre y se incorpora la palabra justa. El concepto de competencia económica justa, implica una intervención gubernamental en el proceso, propio de las economías planificadas, con lo que deja de ser competencia. Más aún, si los precios están sometidos a un estricto control. Es claro que, en el proceso de fijación de precios, juega un papel muy importante el costo de producir los bienes y servicios, así como otros factores relevantes, pero es necesario tener presente que en libre competencia, el precio es una variable determinada por las fluctuaciones de la oferta y la demanda. El control de precios sobre bienes y servicios convierte esta variable en una constante, impidiendo el fortalecimiento y libre desenvolvimiento del mercado. Cuando se establece como principio de competencia entre oferentes la democratización económica, lo que realmente se pretende, es regular el consumo de bienes y servicios, y eliminar toda diferenciación entre ellos. Regular el mercado por el lado de la oferta, estableciendo como criterio la igualdad social, no beneficia a los consumidores, por el contrario los perjudica. El principio de igualdad social en un mercado, significa que todos tenemos las mismas necesidades, lo cual en principio puede ser cierto, pero el error de esta premisa es que iguala el grado de intensidad de esas necesidades, y supone que produce el mismo nivel de satisfacción en cada uno de nosotros. Eso es una falacia colectivista. Las necesidades individuales, de cada persona son exactamente eso, individuales. Todo aquel, incluyendo al gobierno, que pretenda establecer el qué, cómo, cuándo, dónde y por qué adquirir bienes y servicios, tendrá que hacerlo mediante la coerción por el lado de la oferta. Controlar la demanda es imposible, ni siquiera mediante el adoctrinamiento. Hacerlo causaría un enorme sufrimiento a las personas, y por tanto, tendría un costo político sumamente elevado. Un ejemplo de ello son los productos que comercializa la empresa estatal de alimentos Mercal. Son muchos los consumidores que prefieren hacer sus compras en supermercados del sector privado, a pesar de que pudieran ofrecen mayores precios. La igualdad social es un tema político y jurídico, no económico; y se logra sólo con establecer que todos somos iguales ante la Ley. En libre competencia, la igualdad está implícita, forma parte de ella. Vivimos un mundo globalizado. Establecer como principio económico el desarrollo endógeno es nadar contra la corriente. Pensar en el desarrollo como endógeno es limitar el crecimiento de las empresas y las personas, por tanto, se pondría un techo en el crecimiento económico del país con todo lo que ello conlleva. Ya mencioné que solo bajo coerción del lado de la oferta (empresas) podrá imponerse un control del qué, cómo, cuándo, dónde y por qué adquirir bienes y servicios. Difícilmente encontraremos empresarios dispuestos a invertir bajo estas condiciones, y tampoco lograremos un desarrollo sostenible y sustentable. Si además de las condiciones de esta Ley consideramos las condiciones que establecen otras Leyes vinculadas, el resultado será el cierre de puertas de más empresas, su expropiación y estatización. La libre competencia está orientada a la satisfacción de las necesidades de demandantes y oferentes. Ese es su único fin. Es por ello, que establecer los principios de necesidades sociales y sociedad justa, ¿libre?, solidaria y corresponsable, no es más que un principio colectivista que pretende, como dije anteriormente, controlar el qué, cómo, cuándo, dónde y por qué adquirir bienes y servicios, así como su producción. Escribo libre encerrado en signos de interrogación porque es absurdo limitar y restringir nuestra capacidad de decisión y decir que somos libres. El cambio de libre competencia a competencia económica en los términos planteados en la Ley Antimonopolio, no logrará nada positivo para el país. Por el contrario, seremos menos competitivos, como lo demuestra el Foro Económico Mundial en su informe The Global Competitiveness Report 2014–2015, donde ocupamos el puesto 131 de 144 países. El objetivo final de un oferente que participa en un mercado es la obtención de beneficios económicos, por ello, la Ley para Proteger y Promover el Ejercicio de la Libre Competencia define como actividad económica a toda manifestación de producción o comercialización de bienes y de prestación de servicios dirigida a la obtención de beneficios económicos (Artículo 3, párrafo 2). La concepción colectivista de lo que es un mercado, se evidencia cuando la Ley Antimonopolio la define como toda manifestación de producción, distribución o comercialización de bienes y de prestación de servicios, dirigida a la satisfacción de las necesidades humanas, a fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad (Artículo 3º, Ordinal b). Toda persona que realiza una actividad económica como oferente, lo hace con la finalidad de obtener beneficios económicos, no para la satisfacción de las necesidades humanas. El estímulo del beneficio económico conlleva ofrecer bienes y servicios que satisfacen una necesidad, sea cual sea, por supuesto dentro del marco legal vigente. El beneficio económico como fin del oferente, es una necesidad humana de carácter individual no colectiva. Establecer que un oferente para realizar una actividad económica, debe hacerlo con el fin de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad, es una falacia colectivista que conduce a la estatización de empresas privadas. Ningún inversionista estará dispuesto a invertir su capital en una empresa cuyo fin no sea obtener beneficios económicos. El Estado cuenta con las leyes impositivas para llevar parte de estos beneficios a toda la sociedad, invirtiéndolos en educación, salud y seguridad para todos. La conformación y características de un mercado, depende de muchos factores. El factor principal es la existencia de la necesidad de bienes o servicios, es decir, una demanda de los mismos. La cantidad de oferentes dependerá, entre otros factores, del tamaño de esa demanda. En libre competencia, los oferentes y demandantes son libres de permanecer en el mercado. Al respecto la Ley para Proteger y Promover el Ejercicio de la Libre Competencia es cónsona con este planteamiento cuando plantea que la libre competencia es la actividad en la cual existan las condiciones para que cualquier sujeto económico, sea oferente o demandante, tenga completa libertad de entrar o salir del mercado, y quienes están dentro de él, no tengan posibilidad, tanto individualmente como en colusión con otros, de imponer alguna condición en las relaciones de intercambio (Artículo 3, Párrafo 3). La Ley Antimonopolio, redefine este concepto según la visión colectivista de mercado, al considerar a la competencia económica como la actividad que permite a los sujetos regulados en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en su condición de sujetos económicos, acceder, actuar y participar en el mercado, como oferentes o demandantes, sobre la base de los principios de complementariedad, intercambio justo y solidaridad; y que quienes estén dentro de él, no tengan la posibilidad de imponer condición alguna en las relaciones de intercambio, que desmejoren las posibilidades de actuación de los otros sujetos económicos (Artículo 3º, Ordinal c). Es claro entonces, que la libertad económica, permite la posibilidad de que un oferente o demandante tenga completa libertad de entrar o salir del mercado. Esto es propio de la libre competencia. Eliminar la posibilidad a un oferente de salir de un mercado, desestimula la inversión, dado que un oferente, a su vez, es demandante. Por ello, deja de ser libre competencia, y se convierte simplemente en una competencia económica que en realidad no existe. Es aquí donde la intervención del Estado se hace presente. Si un oferente sale de un mercado, corre el riesgo de que sus activos sean expropiados. Una característica de la libre competencia es la complementariedad, un mercado nace, cuando existe la necesidad de un bien o servicio. Una empresa dedicada a la producción de electrodomésticos, jamás se dedicaría a producir calefactores en Venezuela, puesto que prácticamente no existe esa necesidad, por el contrario, se dedicaría a producir aires acondicionados. En un mercado, oferentes y demandantes se complementan. Es claro, que en la libre competencia, el gobierno debe intervenir para evitar abusos por parte de demandantes y oferentes, pero no tanto como para hacerse un actor más en el mercado. No obstante, establecer como premisas el intercambio justo y la solidaridad implica que además de oferentes y demandantes, tendremos al Estado como actor, presentándose como un juez (planificador) que decide sobre el grado satisfacción de la necesidad de adquirir bienes y servicios que tenemos los demandantes, mediante la regulación de la oferta. Es claro para mí, que el gobierno nacional pretende instaurar un régimen totalitario-colectivista. El artículo 236, Numeral 18, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela debe formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional (Artículo 187, Numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Es así, como el gobierno nacional lo intitula Plan de la Patria, Proyecto Nacional Simón Bolívar, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación, 2013-2019. Alineada con los principios socialistas, que se observan en el citado Plan, en la Ley Antimonopolio se excluye como sujetos de aplicación de la misma a las organizaciones de base del poder popular regidas por la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, y a las empresas públicas o mixtas de carácter estratégico (Artículo 3º, Numerales 1 y 2 respectivamente). Excluir a los productores comunales, atenta de manera directa contra los pequeños y medianos productores privados, así como aquellas personas que ejerzan una actividad económica informal con el objetivo de obtener beneficios económicos. Es claro, que pondrá a competir a estos últimos contra el Estado. Mientras que, excluir empresas públicas o mixtas de carácter estratégico, coloca en desventaja a los privados que participan y pudieran participar en esos mercados. En conclusión, la Ley Antimonopolio, consolida el objetivo del gobierno nacional de instaurar un régimen totalitario-colectivista, violando el derecho de libertad económica, manifiesto en la vulneración del principio de libertad económica de entrar y salir de un mercado de bienes y servicios, y mostrando abuso de poder, cuando establece violaciones a normas distintas a ella como un acto de competencia desleal. La Ley es punitiva, y de carácter leonino al excluir a las organizaciones regidas por la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal y a las empresas públicas o mixtas de carácter estratégico. Si a esto sumamos el no reconocer como objeto de una empresa privada la obtención de beneficios, y sustituirlo por la satisfacción de las necesidades humanas, implica solo una cosa: la destrucción de la empresa privada.

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