lunes, 28 de abril de 2014

La Espada de Nicolás

Es bien conocida la historia de La Espada de Damocles, una excelente metáfora de los peligros constantes y el precio que se debe pagar por ejercer un gran poder. Sobre la cabeza de Nicolás Maduro cuelga, una filosa espada atada un pelo de crin de caballo. Hugo Chávez, cual Dionisio “El Viejo”, antes de partir a Cuba para tratarse el cáncer que padecía heredó a Nicolás Maduro la candidatura a la Presidencia de la República, y dejó sobre su cabeza, colgando de un hilo, una espada muy filosa, y creo que no se ha dado cuenta de ello. Se trata de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Aunque Hugo Chávez, violó en diversas oportunidades la Constitución, Maduro ha roto todos los records al respecto. Cada violación ha debilitado el hilo constitucional, y más temprano que tarde se romperá, y caerá sobre su cabeza. La decisión de Hugo Chávez estaba apegada a derecho, al heredar a Nicolás Maduro lo nombra Vicepresidente Ejecutivo, quedando como Presidente Encargado asumiendo una falta temporal (Artículo 234). Chávez se fue a Cuba el 8 de diciembre de 2012, y la toma de posesión debió realizarse el 10 de enero de 2013. Para ese momento, se encontraba en terapia intensiva fuera del territorio nacional, por lo que no pudo ser juramentado (Artículo 231). Luego de confirmada la muerte de Chávez, debió asumir la Presidencia de la República el Presidente de la Asamblea Nacional Diosdado Cabello, y proceder a una nueva a elección en los próximos treinta días consecutivos siguientes (Artículo 233). La ascensión al trono, cual heredero imperial, a partir del 9 de diciembre de 2012 por parte de Nicolás Maduro, quien era el Canciller de la República es inconstitucional. El articulado al respecto es suficientemente claro. Si algo tiene la Constitución es que su redacción es bastante sencilla y de fácil entendimiento. No se necesita una interpretación de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Creo que este acto anula todo lo sucedido a partir del momento de su ascenso. Es bien sabido que el triunfo electoral de Maduro es bastante dudoso, y sigue siéndolo dado que no se hizo la auditoria solicitada, por parte del candidato opositor Henrique Capriles. Aunque los problemas de inseguridad, salud y económicos son heredados, la omisión, inacción, y continuidad de las políticas al respecto de este gobierno ha agravado la situación. La tasa de homicidios en el país es la segunda más alta de América Latina, es obligación del Estado proteger la vida de cada uno de los venezolanos, esta omisión viola lo establecido en el Artículo 43 (derecho a la vida), y el Artículo 45 (derecho a la protección de integridad física, propiedades, disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes de las personas). La errónea política económica del gobierno ha deteriorado a niveles nunca visto el salario de los trabajadores, lo cual no permite vivir con dignidad y cubrir para ellos y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales (Artículo 91). Por ejemplo, según el Cendas FVM para cubrir la canasta básica familiar se requieren Bs. 17.572,50, es decir, 5,4 salarios mínimos. El deterioro de los establecimientos públicos de salud, y la escasez, en algunos casos, absoluta de medicinas, materiales, equipos y otros contraviene lo establecido en el Artículo 83. Para Venezuela, el mes de febrero ha sido parte importante de la historia reciente. Es así como el 04 de febrero de este año, el Movimiento estudiantil de la Universidad de los Andes, comienza a protestar exigiendo combatir de la inseguridad debido a un intento de violación a una estudiante de esa casa de estudios, y el 12 de ese mismo mes, Voluntad Popular en la voz de Leopoldo López, María Corina Machado, y Antonio Ledezma, y el Movimiento Estudiantil llaman a una marcha para protestar por los problemas socio-económicos que agobian al país. La protesta se extiende a todo el país, y la represión desmedida se convierte en el arma de combate del gobierno nacional. El derecho a la protesta lo consagran los Artículos 53 y 68. Adicionalmente, prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. Son emblemáticos, los caso de Génesis Rodríguez asesinada por un GNB con dos tiros de perdigones en la cara, y el de Marvinia Jiménez, a quien un Guardia del Pueblo le apuntó con un arma de fuego a la cara. No conforme con ello, una Guardia del Pueblo la golpeó brutalmente con su casco en la cara, y es de recordar el caso de Alejandro Márquez, presuntamente asesinado a golpes por funcionarios de la GNB, contrariando el derecho que tiene toda persona a que se respete su integridad física, psíquica y moral (Artículo 46). Por cierto, que la Guardia del Pueblo no figura como parte de la Fuerza Armada Nacional (Artículo 328). Adicionalmente, los oficiales involucrados en estos casos no han sido procesados, y se encuentran en libertad (Artículo 46 Literal 4). El arresto de Leopoldo López, Daniel Ceballos y Enzo Scarano, violentan sus derechos civiles consagrados en los Artículos 44 y 49. Los allanamientos masivos sin orden judicial violan el Artículo 47 (inviolabilidad del hogar). El gobierno agregó otro motivo para protestar, en el sector de la educación primaria y secundaria con el nuevo Currículo Bolivariano y la Colección Bicentenaria. En esta última se evidencia el culto a la personalidad de Chávez, la propaganda política y el adoctrinamiento de nuestros niños. El Artículo 102 señala que la educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria…………… La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Artículo 2 señala que Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. Así que el establecimiento de un Estado socialista es inconstitucional. La centralización de este tipo de sistema, contraviene lo establecido en los Artículos 4 y 6. El Estado Comunal no figura en ningún artículo. En el contexto económico, el Artículo 299 señala el régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática participativa y de consulta abierta. En lo económico, tampoco figura la palabra socialista y lo que ella implica. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha sido violada sistemática e impunemente por el Gobierno nacional y el resto de los poderes que constituyen el Estado. Cada violación es una hojilla que corta el hilo constitucional, y Maduro, aun no ha dirigido su vista hacia arriba para ver la espada, como hizo Damocles, que al verla decidió devolver el poder a Dionisio “El Viejo”. Por ello no entrega el poder. El Artículo 350 señala que el pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos. El Artículo 350 es el filo de la espada, si el hilo llegara a romperse, no tendrá oportunidad de voltear para verla caer. El pueblo venezolano sufrirá las consecuencias. Todavía está a tiempo de cambiar, aunque se requiere una vuelta de 90 grados, de izquierda a derecha.